¿Necesitan asesoría oportuna para escoger locales en arriendo Bogotá que se ajusten a sus necesidades? Ya sea que estén pensando en emprender un proyecto o que deseen mudar sus negocios a un punto más estratégico, en Luis F. Camacho & Cía. Asesores Inmobiliarios, podemos brindarles la orientación que necesitan, porque somos una empresa comprometida con nuestros clientes y de amplia trayectoria en el sector.
Son muchos los motivos que empujan a los emprendedores a cambiar de lugar. En muchos casos, es una decisión motivada por la falta de espacio, frente a un crecimiento exponencial de la marca; porque el lugar no atrae clientes o debido a la terminación del contrato inicial de arriendos en Bogotá. Frente a este escenario, resulta necesario acudir al mercado inmobiliario y buscar ofertas que cumplan con las expectativas.
¿Es necesario un contrato especial?
Para cada transacción de arrendamiento, y según el acuerdo al que se haya llegado, es necesario firmar un contrato específico, de manera que queden estipulados los deberes y derechos de ambas partes, previniendo con ello posibles malentendidos entre los propietarios y los inquilinos. Lo mismo ocurre en el caso de las oficinas en arriendo Bogotá, que son otorgadas en función de las políticas de los dueños o de la inmobiliaria.
¿Qué deben tener en cuenta?
Como en todo acuerdo legal, ambas partes tienen derechos y deberes que deben conocer. Uno de los más importantes gira en torno a la renovación del contrato y la desocupación del predio. En el caso de que hayan ocupado el local en un término menor a 2 años consecutivos, tienen derecho a una renovación, a menos que hayan incumplido con el canon de arrendamiento; si el propietario necesita la propiedad para el establecimiento de su propio proyecto comercial; o en caso de que sean necesarias ciertas remodelaciones.
¿Cuándo corresponde una indemnización?
Como arrendatarios, podrían aplicar para una compensación económica en el supuesto de que el propietario no inicie las labores prometidas en los tres meses siguientes a la fecha de la entrega del local o en el caso de que se arrienden los establecimientos comerciales para desarrollar actividades similares a las que tenían en calidad de inquilinos.
Finalmente, cabe acotar que no podrán subarrendar los locales que les ofertemos, sin consentimiento expreso por parte de nuestra firma o de los propietarios del inmueble, ni tampoco podrán darle un uso que genere daños o que contribuya a su deterioro. Para solicitar más información, comuníquense con nosotros a través de nuestro sitio web.